SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2012

Fecha: 16-Mar-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que su representado se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola), y conforme a la normativa procesal penal solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva el 27 de diciembre de 2011, pero recién el 5 de enero de 2012 la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, Valeria Salas Hurtado, decretó su solicitud señalando audiencia para el 2 de febrero del mismo año, dicha situación perjudica plenamente a su representado, originando que se encuentre indebidamente recluido, por lo que la Jueza demandada al haber señalado una fecha con más de un mes le ocasionaría una detención ilegal, al no llevar a cabo la audiencia dentro de lo normado por las Sentencias Constitucionales, ya que a la fecha los derechos a la libertad y locomoción de su mandante se encuentran vulnerados, al no haber señalado la Jueza mencionada audiencia de cesación de la detención preventiva dentro de las setenta y dos horas siguientes.