Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su representado, denuncia la vulneración de los derechos de su defendido a la libertad y la locomoción, debido a que su solicitud de 28 de diciembre de 2011, solicitando audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, fue dispuesta por la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, para el 2 de febrero de 2012, realizando un señalamiento con más de un mes de retraso, y no dentro de las setenta y dos horas, ocasionándole a su representado una detención por más de ilegal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- concediendo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- celeridad
- La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal
- la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad
- b)
- c)
- “…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER