Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2012
Fecha: 16-Mar-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 01/2012 de 6 de enero, cursante de fs. 16 a 17 vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Genaro Tomás Chiara Mamani contra Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- concediendo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- celeridad
- La solicitud de cesación de detención preventiva prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal
- la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad
- b)
- c)
- “…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER