SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2012

Fecha: 16-Mar-2012

1)

El codemandado, Ángel Heredia Montaño, refirió: 1)”…Fui designado como conjuez, en la audiencia de Cesación a la Detención Preventiva, el tribunal escuchó la aseveración del ahora accionante y nos avocamos a corregir los errores del inferior; 2) Respecto del otro coimputado, éste fue beneficiado con cesación a la detención preventiva por otro Tribunal; y, 3) Se pidió al accionante que presentara documentos que diga que ambos tenían el mismo accionar; en su momento no fueron desvirtuados en su plenitud toda vez que es el imputado, quien debe desvirtuar los peligros procesales; por otra parte no se habló en ningún momento de la concurrencia del núm. 2 sólo del numeral 1 del  art. 235 del CPP y el art. 234.6 del mismo Código, los que no fueron desvirtuados”.