SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2012

Fecha: 16-Mar-2012

III.2. De los límites y alcances  en relación  a la valoración de la prueba  en          medidas cautelares

Previamente, antes de ingresar al análisis del caso, corresponde hacer referencia al  alcance que ha establecido el Tribunal Constitucional con respecto a la valoración de la prueba, en las solicitudes de cesación a la detención preventiva; estableciendo que es una atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional o del que conoce la  causa en sus diferentes instancias y siendo  atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, en una  acción de libertad, no le corresponde al juez de garantías, ni mucho menos al Tribunal Constitucional  realizar una nueva valoración de las prueba, empero, excepcionalmente la jurisdicción  constitucional puede realizar la valoración siempre y cuando se cumplan determinados presupuestos, siendo estos: “…cuando en dicha valoración  a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras), o  b) cuando se haya omitido arbitrariamente  valorar  la prueba  y su lógica consecuencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 0129/2004-R, de 28 de enero)…”, líneas jurisprudenciales  reiteradas por las SSCC 0965/2006-R y  0222/2010 de 31 de mayo, entre otras.

         De lo referido, se tiene que siguiendo el razonamiento establecido en las Sentencias mencionadas precedentemente, sólo en el caso de cumplirse los presupuestos señalados, puede operar el control de constitucionalidad para la restitución de los derechos vulnerados, entre tanto, no concurran los mismos, el Tribunal no puede realizar una valoración probatoria, de lo contrario, se convertiría en una instancia casacional o de revisión  ordinaria (entendimiento asumido en la SC 1926/2010-R de 25 de octubre ).

         Asimismo, siendo que la valoración de la prueba es una facultad privativa de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria; en virtud a los  principios  de legalidad e inmediación, los mismos que orientan tanto su incorporación como su ponderación, no se puede rehacer éste equilibrio (en el caso de darse algunos de los presupuestos señalados)  a través de la simple lectura de actas, por cuanto  llevarían  a incurrir en subjetivismos, así la SC 0779/ 2011-R de 20 de mayo