SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2012

Fecha: 16-Mar-2012

a)

El Presidente de la Sala Penal y Administrativa, Ponciano Ruiz Quispe, ahora demandado, brindó informe oral en audiencia, puntualizando: a) El Tribunal  que conoció la apelación, fundamentó su decisión conforme al art. 398 del CPP, por cuanto, la Resolución apelada estaba basada en la concurrencia de los peligros señalados por  el art. 234.6 y 235.1 del citado Código, y en la última audiencia de cesación  a la detención preventiva no se cumplió con lo establecido por el art. 239 del CPP, al no existir nuevos elementos para disponer la cesación a la detención preventiva; y que  el trato desigual cuestionado, se debe a que las circunstancias son diferentes para ambos imputados; y b) Asimismo, señaló:“…trata de sorprender en la audiencia de cesación, presentaron documentos y en la segunda cesación acompañan los mismos documentos, es decir; que no varió nada...el detenido tiene  la obligación de desvirtuar los peligros  procesales…”.