SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2012

Fecha: 16-Mar-2012

concediendo

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Resolución 01/12 de 13 de enero del 2012, cursante de fs. 41 a 42 vta., concediendo la acción de libertad formulada por Juan Carlos Paredes Montenegro contra Ponciano Ruiz Quispe y Ángel Heredia Montaño, Vocal de Sala Penal y Conjuez, respectivamente, ordenando al Tribunal que conoció la apelación incidental del rechazo de cesación a la detención preventiva, así también señalar nueva fecha y hora para conocer y resolver la apelación incidental, con los siguientes argumentos: i) Se acredita, que no cursa en obrados certificación alguna que demuestre que el accionante tenga en su contra otra imputación formal por otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia; ii) Del Auto Interlocutorio 290/2011, pronunciado por el Juez Primero Cautelar, se puede evidenciar que, éste dispone la improcedencia y consiguientemente el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva del ahora accionante, por concurrir aún el riesgo procesal de fuga, conforme los arts. 234.6 y 235.1 del CPP; y, iii) El Juez cautelar y el Tribunal de apelación no han realizado una correcta valoración de los elementos de prueba en la consideración de la apelación incidental de la cesación a la detención preventiva al rechazar la misma en base al art. 234.6 del CPP, por lo que debieron tomar en cuenta que corresponde al Ministerio Público demostrar dichos extremos; pretender exigirle al imputado que demuestre documentalmente que no tiene otra imputación por otro hecho o que haya recibido sentencia de condena en primera instancia, concurre la imposibilidad  de cumplir con esa exigencia, porque no existe una institución donde se centralicen esos datos.