SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 0038/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 0038/2012

Fecha: 26-Mar-2012

deben continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, procedimiento aplicado en la especie tal como lo evidencia las documentales detalladas supra, razón por la cual, se colige que en el caso concreto, no existió vulneración a presupuestos del debido proceso y por tanto, no existió procesamiento indebido.

De acuerdo a lo afirmado, es evidente que el análisis de fondo de la problemática, debe enmarcarse a las consideraciones de orden jurídico-constitucional desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia, por tanto, al estar la problemática relacionada con un rechazo in límine de recusación, tal como ya se explicó, las autoridades frente a causales enmarcadas en la segunda parte del art. 321 de la Ley 007; es decir, los supuestos de rechazo in límine de recusaciones, una vez dispuesto el rechazo in límine, deben continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, procedimiento aplicado en la especie tal como lo evidencia las documentales detalladas supra, razón por la cual, se colige que en el caso concreto, no existió vulneración a presupuestos del debido proceso y por tanto, no existió procesamiento indebido.