SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 0038/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 0038/2012

Fecha: 26-Mar-2012

i)

El abogado representante del accionante ratificó los términos de su demanda, y los amplió señalando lo siguiente: i) El Tribunal de apelación anuló la primera audiencia así como la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al representado del accionante, en cumplimiento a un fallo emitido dentro de una acción de libertad, por falta de notificación al afectado; ii) El fallo del Tribunal de alzada debió circunscribirse a lo preceptuado por el art. 398 del CPP; limitándose a resolver únicamente los aspectos cuestionados en la apelación; iii) Los codemandados actuaron ultra petita; es decir, más allá de lo pedido, porque revocaron la libertad del coimputado Eduardo Tussel Vega, aplicando los arts. 234.6 y 235.1 y 2, todos del CPP, cuando el único aspecto apelado por el Ministerio Público fue el primero de los citados; y, iv) Instalaron la audiencia y revocaron las medidas sustitutivas impuestas, estableciendo detención preventiva al apelante, pese a estar recusados.

En mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, la argumentación jurídica a ser desarrollada, abordará los siguientes tópicos específicos: i) La activación paralela de acciones de libertad con identidad de objeto, sujeto y causa; y ii) El rechazo in límine de recusaciones en materia penal a la luz del debido proceso.

En el marco de lo señalado, en la especie, de la compulsa de antecedentes se evidencia lo siguiente: i) A horas 10:53 del 19 de diciembre de 2011, Eduardo Tussel Vega planteó recusación contra el Tribunal de alzada, por “…interés manifiesto…” (sic), al haber expresado su opinión sobre el proceso en la primera audiencia celebrada (fs. 20 a 21); y,  ii) Los Vocales de la Sala Penal Primera, autoridades ahora demandadas, en audiencia pública celebrada el 19 de diciembre de 2011, rechazaron in límine la recusación interpuesta en su contra por el accionante, en aplicación del art. 321.2 del CPP, luego de lo cual, dispusieron la detención preventiva de Eduardo Tussel Vega por concurrir requisitos establecidos en el art. 233.1 y 2 del CPP con relación a los arts. 235.1 y 2 y 234.6 del mismo cuerpo legal (fs. 38 a 51).

En mérito a lo señalado, se establece que esta denuncia de procesamiento indebido relacionado con recusaciones, debe ser analizada a través de la acción de libertad, puesto que al haberse revocado por las autoridades demandadas las medidas sustitutivas y al determinarse la detención preventiva del accionante, los actos denunciados como lesivos están directamente vinculados con la libertad, asimismo, en la especie, debe ingresarse al análisis de fondo de la problemática, puesto que no existe mecanismo intra-procesal de defensa pendiente de activación.