SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 0038/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 0038/2012

Fecha: 26-Mar-2012

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante refiere, que su representado fue detenido ilegalmente e imputado de manera injusta por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndosele medidas sustitutivas a su detención preventiva, en virtud a la duda razonable y el principio de ubicuidad, dado que no era posible que hubiere podido cometer el precitado delito, porque en ese entonces se encontraba detenido.

Decisión contra la cual, en la misma audiencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación, remitiéndose actuados ante la Sala Penal Primera a efectos de su resolución, instancia en la que, sin notificarle previamente se llevó a cabo la audiencia donde se le revocaron las medidas sustitutivas en aplicación del art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); impidiéndole defenderse.

Como consecuencia de lo indicado, la citada Sala, advertida de su error, anuló la audiencia celebrada y señaló un nuevo verificativo a una “velocidad impresionante” (sic), lo que motivó que de su parte, planteara recusación contra los miembros del Tribunal de alzada, habida cuenta que éstos ya habían emitido criterio respecto a su situación procesal en la primera audiencia, y no obstante ello, se le rechazó el recurso interpuesto, volviendo a revocarle su libertad, esta vez, en aplicación de los arts. 234.6 y 235.1 y 2 del CPP, pese a que conforme a la jurisprudencia constitucional, existe impedimento inmediato de realizar actos procesales en casos de recusación.