SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 0038/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 0038/2012

Fecha: 26-Mar-2012

está facultado a establecer sanciones a toda persona previo cumplimiento de presupuestos procesales o adjetivos establecidos por ley, en igualdad procesal, al amparo de un amplio derecho a la defensa tanto técnica como material, en el marco de los principios de contradicción y celeridad procesal;

En efecto, para entender la dogmática del procesamiento indebido, es imperante determinar con claridad la génesis constitucional del debido proceso como garantía constitucional, bajo este aspecto, debe señalarse que la Convención Americana de Derechos Humanos, en su art. 8 disciplina las garantías judiciales propias de un procesamiento adjetivo enmarcado a derecho, en ese contexto, los arts. 115, 116, 117, 119, 120 y 121 de la CPE, regula las reglas de un debido proceso; bajo estos parámetros -en una interpretación acorde a la Constitución y los Tratados internacionales referentes a Derechos Humanos-, debe señalarse que todo Estado Social y Democrático de Derecho, como es el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del órgano competente y como emergencia de la decisión fundada de un juez imparcial e independiente, está facultado a establecer sanciones a toda persona previo cumplimiento de presupuestos procesales o adjetivos establecidos por ley, en igualdad procesal, al amparo de un amplio derecho a la defensa tanto técnica como material, en el marco de los principios de contradicción y celeridad procesal; asimismo, en virtud a las reglas del debido proceso, se debe garantizar el derecho a la impugnación, al desarrollo de todos los presupuestos y las etapas procesales en estricta observancia de todas las garantías reconocidas por la Ley Fundamental, Tratados Internacionales y leyes vigentes.

En este estado de cosas y una vez definido el debido proceso en materia penal, corresponde ahora, establecer los mecanismos vigentes para su protección, conocidos en teoría de los Derechos Humanos como garantías procesales eficaces para la tutela del debido proceso, en ese contexto, cabe señalar que en la economía procesal-constitucional boliviana, se encuentra reconocida expresamente disciplinada la acción de libertad como mecanismo idóneo para tutelar el procesamiento indebido.