Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 09/2012 de 7 de marzo, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Natividad Elena Zeballos de Barrera, Juan Carlos Barrera Caballero, Mario Ricardo Amador Farfán y Julia Loredo Cadena contra Ángel Chambi Paco, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular,
- II.2.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- Fragmento 12
- 3)