AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
improcedencia in limine
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2012 de 7 de marzo, cursante de fs. 14 a 15, declaró la improcedencia in limine con los siguientes fundamentos: a) Existe un recurso de apelación en trámite y pendiente de resolución; b) La presente acción se encuentra dentro de las subreglas de improcedencia porque no cumplen con el art. 74.1 y 3 del de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y también se inviabiliza de acuerdo a las previsiones establecidas en el art. 129.I de la CPE; c) La demanda es confusa y contradictoria porque resulta inconsistente con las previsiones establecidas para la acción de amparo constitucional, por los antecedentes acompañados a la misma; y, d) La presente acción no constituye una nueva instancia respecto a los fallos de los tribunales ordinarios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular,
- II.2.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- Fragmento 12
- 3)