AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2012, cursante de fs. 10 a 12, los accionantes manifiestan que, producto de un proceso ejecutivo caratulado “Castro/Loredo”, tramitado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial; como ocupantes y poseedores del bien inmueble ubicado en Av. República Pasaje 94, en el que se encuentra su domicilio real; el 26 de octubre de 2011, interpusieron oposición al desapoderamiento del referido bien inmueble, al ser inminente la amenaza de sufrir un desalojo de su vivienda.
Continúan señalando que dentro de la oposición él Juez dispuso se abra período de prueba de seis días, dentro del cual ofreció se realice inspección judicial de la vivienda a objeto de que se compruebe su posesión y habitabilidad de la misma, también la declaración testifical de los vecinos y del principal ejecutado, así como la confesión provocada del mismo, para demostrar que sus derechos eran conocidos por éste, quién a pesar de aquello prosiguió el proceso ejecutivo; sin embargo, el Juez sin mayor respaldo legal emitió resolución de 19 de enero de 2012; rechazando la oposición, con el argumento de que supuestamente no habría pedido día y hora de la confesión provocada, ni hubiera realizado las diligencias para las pruebas, disponiendo la entrega del mandamiento de desapoderamiento el cual fue apelado; admitida la misma en el efecto devolutivo, dejando el camino libre para que el ejecutante en cualquier momento pueda proceder con el mandamiento de desapoderamiento, dejándoles en completa incertidumbre y zozobra ante el peligro inminente de sufrir el desalojo de la vivienda y quedarse en la calle, además de ver burlados sus derechos como anticresistas y poseedores del inmueble.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular,
- II.2.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- Fragmento 12
- 3)