AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-RCA

Fecha: 16-Abr-2012

Fragmento 12

En el caso que nos ocupa, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine con el argumento de que existe un recurso de apelación en trámite y pendiente de resolución, argumento que en el presente caso no corresponde, si bien es cierto que la apelación en efecto devolutivo se encuentra pendiente de resolución, al haberse dispuesto por Resolución de 18 de octubre de 2011 (fs. 5 vta.) expedirse nuevo mandamiento de desapoderamiento del inmueble en cuestión, con facultad de allanamiento, ruptura de candado y si fuere necesario acudir al auxilio de la fuerza pública; constituye un caso de excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales, al efectivizarse el referido mandamiento de desapoderamiento, ocasionará un perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional; procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución, como es el caso; consecuentemente, la presente acción no se encuentra dentro de la causal de improcedencia reglada por el art. 74.1 y 3 de la LTCP.