AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
Fragmento 12
En el caso que nos ocupa, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine con el argumento de que existe un recurso de apelación en trámite y pendiente de resolución, argumento que en el presente caso no corresponde, si bien es cierto que la apelación en efecto devolutivo se encuentra pendiente de resolución, al haberse dispuesto por Resolución de 18 de octubre de 2011 (fs. 5 vta.) expedirse nuevo mandamiento de desapoderamiento del inmueble en cuestión, con facultad de allanamiento, ruptura de candado y si fuere necesario acudir al auxilio de la fuerza pública; constituye un caso de excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales, al efectivizarse el referido mandamiento de desapoderamiento, ocasionará un perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional; procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución, como es el caso; consecuentemente, la presente acción no se encuentra dentro de la causal de improcedencia reglada por el art. 74.1 y 3 de la LTCP.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular,
- II.2.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- Fragmento 12
- 3)