Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman vulnerados sus derechos y garantías a la dignidad, a la vivienda, a la propiedad, al debido proceso, a la certidumbre jurídica, a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la celeridad de justicia, consagrados por los arts. 19, 22, 56, 109, 115, 178, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular,
- II.2.
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”
- Fragmento 12
- 3)