AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
Fragmento 16
Al demandar el accionante el cumplimiento de una cláusula de un contrato suscrito entre partes, que si bien es ley entre ellas, no constituye norma constitucional ni legal en el entendimiento expuesto precedentemente, en consecuencia, no se encuentra dentro de las disposiciones legales cuyo cumplimiento se pueda solicitar a través de la presente acción; toda vez, que como se tiene señalado, el objeto de tutela es el de garantizar el cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley, abarcando a los decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, no así el cumplimiento de contratos suscritos entre partes, conflictos que deben resolverse por las vías ordinarias que correspondan; por lo que, al haberse demandado el cumplimiento del mandato contenido en el numeral 20.4 de la cláusula vigésima del contrato suscrito el 22 de abril de 2010 entre la Empresa Constructora Caballero juntamente con Pablo Ramos Sánchez entonces Prefecto y Comandante General a.i. del departamento de La Paz, así como la devolución de los montos de dineros ejecutados por las garantías de cumplimiento de contrato y adicional a la de cumplimiento de contrato, se evidencia que la acción solicitada carece de contenido jurídico constitucional que justifique su procedencia.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular,
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- .
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- APROBAR