Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
I.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la presente acción, ordenando al demandado el cumplimiento del mandato contenido en el numeral 20.4 de la cláusula vigésima del contrato suscrito el 22 de abril de 2010, así como la devolución de los montos de dineros ejecutados, “por las garantías de cumplimiento de contrato y adicional a la de cumplimiento de contrato”, que ascienden a la suma de Bs1 022 153,46.- (un millón veintidós mil ciento cincuenta y tres 46/100 bolivianos).
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular,
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- .
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- APROBAR