Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
El accionante señala que al haber dispuesto la Gobernación del departamento de La Paz la resolución del contrato 015/2010 de 22 de abril, suscrito entre su persona en calidad de propietario y representante legal de la Empresa Constructora Caballero como contratista y el Prefecto y Comandante General a.i. del departamento de La Paz como entidad contratante, esta Gobernación incumplió la cláusula 20.4 del referido contrato; por lo que solicita que se ordene al demandado el cumplimiento de la misma, así como la devolución de los montos de dineros ejecutados por las garantías de cumplimiento de contrato y adicional a la de cumplimiento de contrato.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular,
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- .
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- APROBAR