Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
improcedencia in limine
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2012 de 6 de marzo, cursante a fs. 72 y vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento, con los siguientes argumentos: a) Teniendo en cuenta que el accionante pide el cumplimiento de una cláusula de contrato, no procede la tutela por esta vía, al prestarse una controversia compleja e interpretaciones dispares; y, b) Al no haberse respondido a sus solicitudes, lo que implícitamente pide es la tutela del derecho de petición, derecho genérico que no puede ser tutelado por esta acción.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular,
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- .
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- APROBAR