AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2012, cursante de fs. 66 a 70, el accionante, manifiesta que el 22 de abril de 2010, su persona como propietario y representante legal de la Empresa Constructora Caballero, juntamente con Pablo Ramos Sánchez, entonces Prefecto y Comandante General a.i. del departamento de La Paz suscribieron la minuta de contrato 015/2010 LPN 001/10 contrato de obras para la ejecución del proyecto LPN 001/10 “Construcción Electrificación Charazani-Camata-Sotopata” (Segunda Convocatoria); el 3 de febrero de 2011, en su calidad de titular de la mencionada Gobernación, comunicó a través de carta, su intención de resolver el referido contrato, por lo que mediante nota de 11 de febrero de igual año, el accionante hizo llegar a la referida Gobernación los justificativos concernientes al caso e hizo conocer la forma en que se enmendaron las fallas correspondientes, informando de la normalización del desarrollo de los trabajos; así como, de las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del contrato; sin embargo, el 5 de marzo del mismo año se le notificó al personero de la Empresa Constructora Caballero, con una nota de 1 de igual mes y año, en la que se adjunta la Resolución Administrativa (RA) 188/2011 de 1 de marzo, por la cual el Gobernador comunica la resolución de contrato 015/2010 de 22 de abril; debido a ello, interpuso recurso de revocatoria el 11 de marzo de 2011, que fue resuelto mediante oficio CITE: GADLPZ/DG-OF/ 413/2011 de 16 de marzo. Afirma que dentro del plazo de ley interpuso el recurso jerárquico ante el Gobernador el 4 de mayo del mismo año, sin que haya recibido respuesta, por lo que el 4 de octubre de ese año, hizo la representación ante los miembros de la Asamblea Departamental Autonómica de La Paz, invocando el silencio administrativo, el que tampoco tuvo respuesta de la Gobernación del departamento de La Paz e incluso remitió notas al Supervisor de Obra y Fiscal, solicitando la autorización de movilización de equipos y personal, sin obtener respuesta.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular,
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- .
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- APROBAR