AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA

Fecha: 16-Abr-2012

II.2.  Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento

El art. 134.II de la Constitución Política del Estado (CPE), faculta asimilar el procedimiento de la acción de amparo constitucional, a la acción de cumplimiento. Así, la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, determinó que como la tramitación de la acción de cumplimiento se sujeta al procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional, le es aplicable el trámite previo conforme fue diseñado jurisprudencialmente a partir de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo; en ese entendido, antes de la admisión de la acción de cumplimiento; el juez o tribunal, deberá analizar que cumpla con los requisitos de procedencia y admisibilidad, pronunciando en su caso la improcedencia in limine o el rechazo de la acción, en tal situación él o los accionantes pueden impugnar dicha decisión en el plazo de tres días, a objeto de que la Comisión de Admisión, asuma competencia y en grado de revisión determine si el juez o tribunal de garantías actuó correctamente y por ende deberá aprobar la resolución; o al contrario, revocar y admitir si cumple los requisitos de procedencia y admisibilidad.