AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
El art. 134.II de la Constitución Política del Estado (CPE), faculta asimilar el procedimiento de la acción de amparo constitucional, a la acción de cumplimiento. Así, la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, determinó que como la tramitación de la acción de cumplimiento se sujeta al procedimiento previsto para la acción de amparo constitucional, le es aplicable el trámite previo conforme fue diseñado jurisprudencialmente a partir de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo; en ese entendido, antes de la admisión de la acción de cumplimiento; el juez o tribunal, deberá analizar que cumpla con los requisitos de procedencia y admisibilidad, pronunciando en su caso la improcedencia in limine o el rechazo de la acción, en tal situación él o los accionantes pueden impugnar dicha decisión en el plazo de tres días, a objeto de que la Comisión de Admisión, asuma competencia y en grado de revisión determine si el juez o tribunal de garantías actuó correctamente y por ende deberá aprobar la resolución; o al contrario, revocar y admitir si cumple los requisitos de procedencia y admisibilidad.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular,
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- .
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- APROBAR