AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
deben agotar todas las instancias legales que el ordenamiento jurídico
Ahora bien, si el accionante intentaba la activación de la justicia constitucional para hacer prevalecer derechos conculcados en la demanda, como su derecho al debido proceso, cabe efectuar ciertas precisiones de orden procedimental, específicamente en lo que concierne a las reglas y subreglas de aplicación al principio de subsidiariedad que caracteriza la acción de amparo constitucional, toda vez que con carácter previo a la interposición de esta acción tutelar, los accionantes deben agotar todas las instancias legales que el ordenamiento jurídico dispensa, a efectos de que las autoridades judiciales o administrativas puedan enmendar, corregir, ya sea en su caso reparar los actos ilegales que amenacen, supriman o restrinjan los derechos y garantías constitucionales, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela que brinda este recurso extraordinario.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- recursos ordinarios
- deben agotar todas las instancias legales que el ordenamiento jurídico
- esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho