AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-RCA

Fecha: 24-Abr-2012

deben agotar todas las instancias legales que el ordenamiento jurídico

Ahora bien, si el accionante intentaba la activación de la justicia constitucional para hacer prevalecer derechos conculcados en la demanda, como su derecho al debido proceso, cabe efectuar ciertas precisiones de orden procedimental, específicamente en lo que concierne a las reglas y subreglas de aplicación al principio de subsidiariedad que caracteriza la acción de amparo constitucional, toda vez que con carácter previo a          la interposición de esta acción tutelar, los accionantes deben agotar todas las instancias legales que el ordenamiento jurídico dispensa, a efectos de que las autoridades judiciales o administrativas puedan enmendar, corregir, ya sea en su caso reparar los actos ilegales que amenacen, supriman o restrinjan los derechos y garantías constitucionales, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela que brinda este recurso extraordinario.