AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-RCA

Fecha: 24-Abr-2012

esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales

En consecuencia, la acción de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida que el accionante, previamente agote los medios ordinarios de defensa para la tutela de derechos fundamentales, ya sean garantías constitucionales, puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen intereses dignos de protección jurídica, por otro lado, las autoridades judiciales o administrativas al no haberse pronunciado sobre el asunto, muestra de la falta de utilización de un medio de defensa por parte de la accionante, ni tampoco ha planteado recurso alguno, excluyendo de manera automática la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún que existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución, en este caso concreto, debido a que se usaron acciones de hecho con violencia en la intervención de los locales, a raíz de la demora en los pagos de las expensas comunes, existiendo otras vías de solución de controversia, no necesariamente las que se aplicaron en este caso como el desalojo y sustracción de bienes, entre otros que causaron daños irreparables a la accionante, en especial la agresión a la dignidad humana, dando como resultado que se vio imposibilitada de realizar una actividad laboral, lo que ocasiona de manera directa e inminente la restricción de sus derechos básicos constitucionales.