AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-RCA

Fecha: 24-Abr-2012

Fragmento 4

Mediante Resolución de 2 de febrero de 2012, cursante de fs. 23 a 24 vta., de obrados, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechaza in limine la acción bajo el siguiente argumento: a) La SC 505/2005 de 10 de mayo, señala que los tribunales de garantías constitucionales tienen la facultad de manifestarse, no solamente en el cumplimiento de los requisitos, sino también en caso de que adoleciera de una manifiesta improcedencia de forma en la presentación de la acción, así como en el fondo, que será transmitido mediante auto vinculante cuyo cumplimiento es obligatorio; b) Asimismo, invoca el art. 128 de la CPE, que hace a la definición de la acción del amparo constitucional el cual tiene carácter jurisdiccional de naturaleza tutelar preventivo, consagrado por la norma para la protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías fundamentales que descansa sobre los pilares fundamentales en base a dos principios; de inmediatez y subsidiario y que no forma parte de los recursos ordinarios previstos por la ley procesal en cualquier materia; y, c) Del análisis de los antecedentes concluye que en el caso de autos, no se procedió a agotar otra vía para la interposición de la presente acción en mérito al art. 76 de la LTCP, por lo que y en aplicación de las mencionadas normas jurisdiccionales rechaza in limine la acción impetrada.