AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución de 2 de febrero de 2012, cursante de fs. 23 a 24 vta., resuelve rechazar in limine la acción respecto a la falta de agotamiento de la vía legal ordinaria; por lo que se considera necesario hacer referencia a la línea jurisprudencial contenida en la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, que expresa: “(...) en el sentido de la Ley, el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso”.
En otras palabras, las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, previstas en el art. 76 de la actual LTCP, hace referencia al supuesto en los que no es posible interponer ésta, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso. Dicho en otros términos, el precepto señala los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en el aludido artículo
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- recursos ordinarios
- deben agotar todas las instancias legales que el ordenamiento jurídico
- esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho