Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
Fragmento 6
De conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional las resoluciones en las cuales los jueces o tribunales de amparo: a) Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, o b) Declaren la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en los arts. 74 y 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso presente
- I. Exposición con claridad de los hechos
- III.
- b) Nombre y domicilio de la autoridad demandada o de su representante legal y de los terceros interesados