AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2012, cursante de fs. 73 a 78 vta., Martha Mamani Quispe, interpuso acción de amparo constitucional, manifestando que, dentro del proceso ordinario presento recurso de casación cumpliendo con el señalamiento de precedentes contradictorios, fundamentación de motivos de forma separada y clara, denunciando la falta de argumentación del Auto de Vista, la existencia de defectos absolutos y la falta de sorteo, siendo el recurso declarado inadmisible por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema mediante Auto Supremo 193 el 8 de agosto de 2011, señalando “Que se pudo apreciar que el Auto de Vista (AV) impugnado no contradijo la doctrina legal aplicable, expuesta en los Autos Supremos presentados como precedentes de jurisprudencia, y no demostró el impetrante que el Auto de Vista impugnado atento a derechos fundamentales”. Manifestó el accionante que se realizó un análisis de fondo y no de admisibilidad conforme lo dispone el art. 417, 418 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin explicar por qué consideraron que el accionante que no cumplió los requisitos de procedencia, incumpliendo el deber de fundamentación constituyéndose por tanto en una resolución ilegal, arbitraria, caprichosa, discrecional con apreciaciones subjetivas, vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva o de acceso a la justicia contenidos en los arts. 115. I y II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), fundando su argumento en el entendimiento de las SSCC 1896/10, 1534/2003, 0952/2002, 0815/2010.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso presente
- I. Exposición con claridad de los hechos
- III.
- b) Nombre y domicilio de la autoridad demandada o de su representante legal y de los terceros interesados