AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
improcedencia
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 51/2012 de 23 de febrero, cursante a fs. 84 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional en virtud de los arts. 74.5 y 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), con el fundamento de que el accionante se apersonó en representación de Santos Aguilar Serrano quien denuncia como acto vulneratorio el Auto Supremo 193, habiéndose notificado con esta resolución la misma fecha; según cursa de obrados a fs. 52, interpuso la presente acción de tutela el 16 de febrero de 2012; es decir, de manera extemporánea, incumpliendo lo dispuesto en el art. 129.II de la CPE y entendimiento del Tribunal Constitucional en sus SSCC 0868/2000, 2850/2010, 1722/2003.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso presente
- I. Exposición con claridad de los hechos
- III.
- b) Nombre y domicilio de la autoridad demandada o de su representante legal y de los terceros interesados