AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
a)
Se corrió en traslado la acción a Amenda Cuevas Ruelas, por decreto de 23 de diciembre de 2011, cursante de fs. 4, manifestando que: a) La acción interpuesta es ilegal, irracional y extemporánea porque el proceso ejecutivo se encuentra en ejecución de sentencia con adjudicación del bien inmueble, indicando el art. 535 del CPC; b) La parte accionante ejerció su derecho a impugnar el avaluó realizado sobre el inmueble que cursa de fs. “69 a 70” del proceso coactivo, dándose cumplimiento a las garantías y derechos que la normativa procedimental otorga a las partes; y, c) Con relación al art. 49.II de la LAPCAF, según AC 254/2006-CA de 19 de mayo, informa que el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de esta norma en la SC 0035/2000 de 9 de junio, en todos su parágrafos, solicitando el rechazo del mismo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- antes de la ejecutoria de la sentencia.
- con la decisión final que asuma la autoridad consultante
- APROBAR