AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

a)

Se corrió en traslado la acción a Amenda Cuevas Ruelas, por decreto de 23 de diciembre de 2011, cursante de fs. 4, manifestando que: a) La acción interpuesta es ilegal, irracional y extemporánea porque el proceso ejecutivo se encuentra en ejecución de sentencia con adjudicación del bien inmueble, indicando el art. 535 del CPC; b) La parte accionante ejerció su derecho a impugnar el avaluó realizado sobre el inmueble que cursa de fs. “69 a 70” del proceso coactivo, dándose cumplimiento a las garantías y derechos que la normativa procedimental otorga a las partes; y, c) Con relación al art. 49.II de la LAPCAF, según AC 254/2006-CA de 19 de mayo, informa que el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de esta norma en la SC 0035/2000 de 9 de junio, en todos su parágrafos, solicitando el rechazo del mismo.