Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 6 de enero de 2012, cursante de fs. 8 a 9, pronunciada por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulado por María Verónica Negrete Landivar demandando la inconstitucionalidad de los arts. 49.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y art. 535 de Código de Procedimiento Civil (CPC), por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.I y II; 119. I y II; y, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- antes de la ejecutoria de la sentencia.
- con la decisión final que asuma la autoridad consultante
- APROBAR