Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 6 de enero de 2012, cursante de fs. 8 a 9, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, rechazó la acción de inconstitucionalidad, toda vez que: 1) La incidentista interpuso el recurso cuando el proceso se encontraba en ejecución de sentencia y con Auto de aprobación de la base de la subasta de 10 de junio de 2005, no existiendo resolución pendiente en la que se deba aplicar la disposición legal que se impugna; y, 2) El Tribunal Constitucional, por SSCC 025/2000 y 077/2000, declararon constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de las disposiciones legales impugnadas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- antes de la ejecutoria de la sentencia.
- con la decisión final que asuma la autoridad consultante
- APROBAR