AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
antes de la ejecutoria de la sentencia.
En el caso de autos, la accionante interpuso acción de inconstitucionalidad concreta dentro de proceso “coactivo” seguido en su contra, manifestando que los arts. 535 del CPC y art. 49.II de la LAPCAF, son presuntamente contrarios a los arts. 119.II, 178.I y 8.II de la CPE. Sin embargo, los preceptos legales impugnados versan sobre el trámite de tasación y su correspondiente plazo, así como la facultad del juez de examinar antecedentes para emitir sentencia dentro del proceso coactivo, y por tanto son normas procesales que carecen de relevancia y aplicación en la decisión final del proceso, más aun cuando éste se encuentra con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en etapa de remate y adjudicación de bienes, que son cuestiones accesorias al trámite principal, incumpliendo de esta manera el requisito de procedencia previsto en el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad de la interposición del antes recurso incidental de inconstitucional que se realiza en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- antes de la ejecutoria de la sentencia.
- con la decisión final que asuma la autoridad consultante
- APROBAR