AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 22 de diciembre de 2011, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso “coactivo” seguido por Amenda Cuevas Ruelas en su contra, y otros; manifestando que el art. 535 del CPC, señala que: “La tasación se hará conocer a las partes, quienes dentro de tres días podrán manifestar su conformidad o disconformidad y deberán fundamentar sus objeciones, el juez resolverá fijando en definitiva el monto de la base, sin recurso ulterior.”, y el art. 49.II de la LAPCAF, establece: “El Juez examinará el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene suficiente fuerza coactiva, dictará Sentencia.”, normas que se aplican cuando el deudor en el “título hubiese renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo, ya sea en el crédito hipotecario o prendario de bienes muebles sujetos a registro, procede la ejecución coactiva”; el precepto procesal es claro al precisar que el deudor no podrá renunciar a los derechos de defensa, al debido proceso, a la propiedad privada de una vivienda o habitad, garantizados por los arts. 115.II de la CPE y art. 90 del CPC.

En la fundamentación señala que, se restringió a las partes procesales y afectadas de promover recurso ordinario de apelación contra esta resolución, donde el Juez fija el monto de la base del remate empobreciendo a la parte afectada y enriqueciendo ilícita e ilegítimamente a la parte que se adjudica el inmueble, indicando que dentro de ese proceso coactivo se produjeron dos avalúos del inmueble por la suma de $us27 628,41.- (veinte siete mil seiscientos veinte ocho 41/100 dólares americanos) y $us33 889,80.- (treinta y tres mil ochocientos ochenta y nueve 80/100 dólares americanos), que fueron aprobados por el juez, debiendo aplicar equidad y justicia para establecer una media entre ambos, dado que la ley faculta al juez el poder apartarse de la tasación fiscal y pericial, pidiendo la accionante se restituya el derecho a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al valor de justicia y transparencia contemplados en los art. 8.I y II; 117.I; 119. I y II; y, 178.I de la CPE.