AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
con la decisión final que asuma la autoridad consultante
Finalmente, la accionante también incumple la disposición del art. 60.3 de la LTC, dado que sólo cuestiona preceptos normativos sin fundamentar la vinculación entre la validez constitucional de las normas impugnadas con la decisión final que asuma la autoridad consultante, siendo que en este caso no existe resolución pendiente sobre la que deba aplicarse la norma cuestionada de inconstitucional.
Por consiguiente, la decisión final que se adopte dentro del mencionado proceso coactivo no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales impugnados, dependencia que constituye en uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. Al respecto corresponde invocar el AC 0195/2005-CA de 6 de mayo, que en lo particular señaló que en el recurso incidental de inconstitucionalidad: “Para su procedencia, el legislador ha previsto además de los requisitos formales señalados por el art. 30 de la LTC, los siguientes, contenidos en el art. 59 de dicha Ley: a) que el incidente sea promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, b) que el incidente se promueva de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; asimismo, ha previsto la necesidad de la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal; consecuentemente, el recurso solo será procedente cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo…”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- I)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- antes de la ejecutoria de la sentencia.
- con la decisión final que asuma la autoridad consultante
- APROBAR