AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

3.    La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que   tendrá  la   norma   impugnada en la decisión del proceso

Por su parte, la norma contenida en el art. 31 inc.1) de la LTC, dispone que recibida una demanda, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones, entre otras, es admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto, rechazarlas.

Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si en el presente caso se cumplieron los requisitos previstos por ley para formular el                         incidente de inconstitucionalidad y si el mismo es procedente en  el marco de lo establecido por el art. 59 de la Ley citada, respecto al alcance del control de constitucionalidad de este recurso y la relevancia de la norma impugnada en la decisión final del proceso.