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    AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2012-CA

    Fecha: 09-Abr-2012

    APROBAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR la Resolución de 7 de agosto de 2009, cursante de fs. 76 a 80, pronunciada por el Fiscal departamental de Santa Cruz; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesta por Lider Justiniano Velasco.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2.  Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.  Atribución de la Comisión de Admisión
    • 3.    La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que   tendrá  la   norma   impugnada en la decisión del proceso
    • II.5.  Análisis del caso concreto
    • Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”
    • APROBAR

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