AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes presentados se evidencia que dentro el presente incidente de inconstitucionalidad contra los arts. 27.1 de la LOMP, y 166 y 167 del RIMP, por presuntamente vulnerar los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, dado que no explicó en forma clara en qué consiste                          la inconstitucionalidad demandada o las razones que conducen al cuestionamiento, lo que deviene en consecuencia en una falta de fundamentación jurídica, el accionante no expresa los motivos de la inconstitucionalidad, tan sólo establece una relación entre la validez de                la norma con la decisión que debe adoptar la autoridad administrativa,               que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada.

Asimismo, se evidencia que el incidentista sólo realizó una simple mención        de los artículos impugnados; es decir, no explicó las razones o motivos según; su criterio, estos preceptos contradicen al texto constitucional; tampoco fundamenta la relevancia de los preceptos impugnados, en la decisión final del proceso, o sea en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esas normas.