AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
II.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes presentados se evidencia que dentro el presente incidente de inconstitucionalidad contra los arts. 27.1 de la LOMP, y 166 y 167 del RIMP, por presuntamente vulnerar los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, dado que no explicó en forma clara en qué consiste la inconstitucionalidad demandada o las razones que conducen al cuestionamiento, lo que deviene en consecuencia en una falta de fundamentación jurídica, el accionante no expresa los motivos de la inconstitucionalidad, tan sólo establece una relación entre la validez de la norma con la decisión que debe adoptar la autoridad administrativa, que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada.
Asimismo, se evidencia que el incidentista sólo realizó una simple mención de los artículos impugnados; es decir, no explicó las razones o motivos según; su criterio, estos preceptos contradicen al texto constitucional; tampoco fundamenta la relevancia de los preceptos impugnados, en la decisión final del proceso, o sea en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esas normas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”
- APROBAR