AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”

Respecto a la importancia de los requisitos de admisibilidad, el Tribunal Constitucional a través del AC 0482/2006-CA de 9 de octubre, estableció que: “En ese sentido, y a objeto de determinar la importancia de éstos requisitos, este Tribunal a través de las SSCC 0055/2004 y 0050/2004 ha establecido que: “... el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del  mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando                         ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso” (las negrillas son nuestras).