Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 7 de agosto de 2009, cursante de fs. 76 a 80, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, rechazó el incidente suscitado por Lider Justiniano Velasco, fundamentando que el Reglamento precitado dispone una investigación preliminar a través de la cual se practican diligencias necesarias, respetando el debido proceso y en este caso, de ninguna manera se conculcaron derechos ni garantías constitucionales, mucho menos deja al accionante en estado de indefensión, a raíz de lo cual y mediante Resolución 96/2008 de 14 de mayo, se procede a la sanción correspondiente, razón por la cual el incidente interpuesto carece de fundamento, a consecuencia de lo cual lo declara infundado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”
- APROBAR