AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro el proceso disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de uso de instrumento falsificado, por memorial de 29 de julio de 2009, cursante de fs. 3 a 5 vta., el recurrente ahora accionante Lider Justiniano Velasco, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, señalando que los arts. 27.1 de la LOMP, y 166 y 167 del Reglamento Interno del Ministerio Público, son inconstitucionales por presuntamente vulnerar los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, pues en aplicación a esta normativa, el Fiscal General impuso en su contra una sanción de suspensión provisional de funciones así como la retención del cobro de sus haberes.
En ese sentido, argumenta encontrarse en un proceso injusto donde se pretende juzgarlo por el art. 27.1 de la LOMP, precepto que entra en el ámbito de incompatibilidad con la Constitucional Política del Estado, asimismo en virtud de los arts. 166 y 167 del Reglamento Interno del Ministerio Público, intentan abrir un procedimiento sumario, en total desconocimiento que un reglamento no puede estar por encima de una ley, generando de esta forma una incertidumbre jurídica y atentando contra los principios constitucionales de jerarquía normativa y reserva legal, evidenciándose que restringe derechos constitucionales habida cuenta de no contemplar la posibilidad de administrar el patrimonio y en aplicación de estos preceptos entran en contradicción con el art. 108.12 de la LOMP estableciendo que de incurrir en prohibición alguna, procede la apertura de un proceso disciplinario.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”
- APROBAR