AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
1)
Por decreto de 1 de septiembre de 2009, cursante a fs. 247, se corrió en traslado el recurso, y mediante memorial presentado el 4 de septiembre de 2009, (fs. 257 a 261), Zenobio Vilamani Atanacio, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales Potosí, respondió al mismo, manifestando lo siguiente: 1) La administración tributaria ha iniciado y proseguido el proceso de fiscalización en estricta observancia de lo dispuesto en la normativa tributaria vigente; 2) El art. 59 de la Ley 1836 prevé que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos y asimismo el art. 60 de la citada Ley establece cuáles son los requisitos para su presentación; 3) El memorial presentado por COMZINC SRL no cumplió los requisitos exigidos en cuanto a la claridad de la normativa jurídica que se considera supuestamente contradictoria con la Constitución Política del Estado, ya que se realiza una relación de los antecedentes referidos al proceso de fiscalización y al recurso de alzada, sin precisar con claridad que instancia habría conculcado el ordenamiento constitucional; y, 4) No expresa la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso a través de la resolución del recurso jerárquico a emitirse.
- consulta
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR