AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

1)

Por decreto de 1 de septiembre de 2009, cursante a fs. 247, se corrió en traslado el recurso, y mediante memorial presentado el 4 de septiembre de 2009, (fs. 257 a 261), Zenobio Vilamani Atanacio, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales Potosí, respondió al mismo, manifestando lo siguiente: 1) La administración tributaria ha iniciado y proseguido el proceso de fiscalización en estricta observancia de lo dispuesto en la normativa tributaria vigente; 2) El art. 59 de la Ley 1836 prevé que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos y asimismo el art. 60 de la citada Ley establece cuáles son los requisitos para su presentación; 3) El memorial presentado por COMZINC SRL no cumplió los requisitos exigidos en cuanto a la claridad de la normativa jurídica que se considera supuestamente contradictoria con la Constitución Política del Estado, ya que se realiza una relación de los antecedentes referidos al proceso de fiscalización y al recurso de alzada, sin precisar con claridad que instancia habría conculcado el ordenamiento constitucional; y, 4) No expresa la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso a través de la resolución del recurso jerárquico a emitirse.