AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Resolución AGIT-RII/0002/2009 de 14 de septiembre, cursante de fs. 266 a 268, el Director General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria, rechazó el incidente, bajo los siguientes argumentos: i) El art. 59 de la LTC, dispone que este recurso de inconstitucionalidad procederá en las causas judiciales o administrativas cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto u otro género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, pudiendo ser promovido el incidente a petición de parte o de oficio; y, ii) El art. 60 de la citada norma establece cuáles son los requisitos de procedencia del recurso y de la revisión del memorial se tiene que el impetrante no mencionó puntualmente el precepto constitucional que considera infringido ni fundamenta cuál sería la duda razonable que funda por la aplicación del art. 2 del DS 24780, tampoco su vinculación o relevancia con la decisión final.
- consulta
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR