AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución AGIT-RII/0002/2009 de 14 de septiembre, cursante de fs. 266 a 268, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por lo que, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesto por René José Ríos Benavides en representación de la Compañía Minera del Zinc Sociedad de Responsabilidad Limitada (COMZINC SRL), demandando la inconstitucionalidad del art. 2 del Decreto Supremo (DS) 24780 de 31 de julio de 1997, por supuestamente vulnerar los arts. 26 y 32 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrog); 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); la Ley 1777 de 17 de marzo de 1997, la Ley 843 de 20 de mayo de 1986 y la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003.
- consulta
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR