AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
Fragmento 9
De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no se realizó la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final del proceso, realizando simplemente la mención de los preceptos constitucionales que considera infringidos, pero no es suficiente la mera identificación de los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, sino que se requiere una adecuada fundamentación jurídico constitucional, inclusive se constató que el incidentista fundamentó la vulneración de diferentes leyes de rango menor a la Ley Fundamental, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del incidente de inconstitucionalidad, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del mismo.
- consulta
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR