AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

Fragmento 9

De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no se realizó la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá           la norma legal impugnada en la decisión final del proceso, realizando simplemente la mención de los preceptos constitucionales que considera infringidos, pero no es suficiente la mera identificación de los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, sino que se requiere una adecuada fundamentación jurídico constitucional, inclusive se constató que el incidentista fundamentó la vulneración de diferentes leyes de rango menor a la Ley Fundamental, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del incidente de inconstitucionalidad, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del mismo.