AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
a)
Por memorial de 31 de agosto de 2009, cursante fs. 242 a 246, René José Ríos Benavides en representación de COMZINC SRL, dentro del proceso de fiscalización seguido en su contra, presentó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, manifestando lo siguiente: a) El art. 2 del DS 24780 es inconstitucional pues transgrede las leyes 843, 1777 y 2492, ya que la Compañía a la que representa se encuentra regida por el Código de Comercio y no así por el Código de Minería, siendo que sus actividades son comerciales y no mineras; b) Señala que la norma impugnada es inconstitucional, pues, vulnera flagrantemente el principio de legalidad, ya que designa sujetos pasivos del Impuesto Complementario a la Minería, lo cual, está prohibido por el art. 6 de la Ley 2492, en concordancia con el art. 29 de la CPEabrg, que prevé que sólo el Poder Legislativo tiene la facultad para alterar y modificar códigos; c) Refiere que dentro del proceso de fiscalización, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria ha vulnerado los derechos a la seguridad jurídica y debido proceso, por lo que, la determinación tributaria asumida por el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Potosí así como la Resolución de recurso de alzada son nulas de pleno derecho; y, d) Finalmente, fundamenta que se vulnera el art. 410 de la CPE con relación a la jerarquía normativa.
- consulta
- a)
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR