Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 16 de marzo de 2010, cursante de fs. 9 a 10 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Quinto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, por la que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, formulada por José Willy Zeballos Flores, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 344 y 379 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por presuntamente vulnerar los arts. 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- APROBAR