AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso penal seguido por Eunice Añez Añez de Ampuero, contra José Willy Zeballos Flores, por la presunta comisión del delito de daño simple, el incidentista por memorial presentado el 18 de diciembre de 2009, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-, argumentando que los arts. 344 y 379 del CPP, vulneran la Constitución Política del Estado, pues afectan de manera directa el derecho a la defensa del imputado y a una justicia pronta y oportuna.

Señaló que el art. 379 del CPP, al disponer la prosecución del proceso conforme a las reglas del juicio ordinario y aplicar el art. 344 del mismo cuerpo legal, limita su derecho a la defensa, obligándolo a esperar la instalación del juicio, que la parte querellante fundamente su querella y recién podría plantear cuestiones incidentales.

Finalizó, estableciendo que los artículos demandados de inconstitucionales, tampoco guardan relación con el art. 5 del CPP, el cual prevé que el imputado o querellado desde el primer acto del proceso se encuentra facultado a ejercer su derecho a la defensa sin ninguna limitación; en consecuencia, solicitó se admita y declare “fundado” el recurso, disponiendo la suspensión del proceso.