Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
Fragmento 10
En consecuencia, la autoridad judicial consultante, al haber rechazado el referido incidente, obró correctamente. Consiguientemente, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo del presente recurso de inconstitucionalidad por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- APROBAR