AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 16 de marzo de 2010, cursante de fs. 9 a 10 vta., el Juez de Sentencia Quinto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado, con los siguientes fundamentos: a) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de acuerdo al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución judicial; b) El “impetrante” no fundamenta jurídicamente los preceptos legales impugnados con los derechos supuestamente vulnerados, y tampoco sustenta la vinculación de esos con los derechos que se estiman lesionados, ya que no es suficiente la simple identificación de las normas impugnadas como inconstitucionales y las supuestamente infringidas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que lo condujo a cuestionarlo; y, c) Se ha incumplido con los requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- APROBAR