AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

rechazó

Por Resolución de 16 de marzo de 2010, cursante de fs. 9 a 10 vta., el Juez de Sentencia Quinto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, rechazó el incidente     de inconstitucionalidad suscitado, con los siguientes fundamentos: a) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de acuerdo al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución judicial; b) El “impetrante” no fundamenta jurídicamente los preceptos legales impugnados con los derechos supuestamente vulnerados, y tampoco sustenta la vinculación de esos con los derechos que se estiman lesionados, ya que no es suficiente la simple identificación de las normas impugnadas como inconstitucionales y las supuestamente infringidas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que lo condujo a cuestionarlo; y, c) Se ha incumplido con los requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental                           de inconstitucionalidad.